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Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (como baterías gigantes). La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría de Energía van a publicar reglas generales sobre cómo estos sistemas pueden operar y agruparse. Si tu sistema de almacenamiento no está conectado a una central eléctrica o a un centro de carga (como una fábrica) y tiene una capacidad de 0.7 megawatts o más, necesitas pedir un permiso especial a la CNE. Pero si el sistema ya es parte de una central eléctrica con permiso de generación, no necesitas ese permiso extra. Todos los sistemas que quieran vender energía en el mercado mayorista deben tener permiso de la CNE o autorización de la Secretaría, y estar representados por una empresa autorizada (como una generadora o suministradora). Las reglas del mercado dirán cómo comprar y vender energía, potencia y servicios adicionales. Los sistemas que use la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para transmitir o distribuir electricidad no necesitan permiso, pero tampoco pueden participar en el mercado.

Texto oficial

Artículo 193. Los servicios que pueden proveer los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, sus modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada en los términos del artículo 50 de la Ley, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría. Todos los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no asociados a una Central Eléctrica o Centro de Carga con capacidad mayor o igual a 0.7 MW, requieren permiso de almacenamiento otorgado por la CNE. Los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que forman parte de una Central Eléctrica con permiso de generación, no requieren permiso de almacenamiento. Todos los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista deben contar con permiso otorgado por la CNE o con autorización de la Secretaría, según corresponda, y deben ser representados por una Almacenadora, Generadora o Suministradora que sean Participantes del Mercado, de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado y la regulación aplicable. Las personas permisionarias y sus representantes están obligadas al cumplimiento de las Reglas del Mercado. Las Reglas del Mercado deben establecer cómo los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica deben realizar las transacciones, operaciones y mecanismos a los que se refieren los artículos 112, 113 y 114 de la Ley; los términos en los que se les reconocen y se realizan las transacciones de compraventa de la energía eléctrica, potencia, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, así como los términos en los que deben operar los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica incluidos en los contratos señalados en el artículo 14 y 194 del presente reglamento. No requieren de permiso los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica integrados a la infraestructura de la Empresa Pública del Estado para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Dichos Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no deben participar en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.