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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/194
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CENACE, que es el organismo encargado de controlar el sistema eléctrico en México, te va a decir cómo usar las baterías o sistemas para guardar electricidad. Ellos pueden hacer contratos especiales contigo si demuestras que tus baterías ayudan a que la red eléctrica sea más segura, confiable, eficiente o a integrar energía limpia como la solar. En esos contratos se puede acordar que siempre estén listas y funcionando. Y si hay una emergencia en la red eléctrica nacional, estás obligado a poner a disposición del CENACE toda la capacidad de tus baterías sin excepción.

Texto oficial

Artículo 194. La operación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica debe sujetarse a las instrucciones operativas del CENACE en términos de las disposiciones administrativas previstas en el artículo anterior. El CENACE puede celebrar contratos específicos de prestación de servicios múltiples con Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, cuando el análisis técnico demuestre que dichos recursos aportan a la Confiabilidad, Seguridad, Eficiencia o integración de energías renovables. Estos contratos pueden incluir obligaciones de desempeño y disponibilidad. En caso de una emergencia en el Sistema Eléctrico Nacional, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica están obligados a poner a disposición del CENACE la totalidad de sus recursos disponibles.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 42) ↗

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