Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde se cargan carros eléctricos (llamados Centros de Carga) pueden pedir ser tratados como "Demanda Controlable", que es como un cliente que puede ajustar cuándo consume electricidad según lo que digan las reglas del artículo 86 de la Ley. Esto no significa que automáticamente los consideren como una batería gigante para guardar energía. La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría correspondiente tienen que crear esas reglas. Esas reglas deben tomar en cuenta cómo se desarrolla, instala, opera y mantiene la red eléctrica de todo el país.
Texto oficial
Artículo 197. Los Centros de Carga para electromovilidad pueden registrarse como Demanda Controlable en los términos que prevean las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 86 de la Ley sin que ello implique su clasificación automática como Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. La CNE en coordinación con la Secretaría debe emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, dichas disposiciones deben considerar el desarrollo, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.