Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 198 dice que, cuando la Ley menciona "suministro de energía" en el artículo 87, se refiere específicamente a cuando una empresa que vende electricidad (llamada Suministradora) le proporciona energía a una persona o negocio (Usuaria Final) para cargar equipos de electromovilidad, como autos eléctricos o bicicletas eléctricas. Esto solo aplica si se siguen las reglas generales que se mencionan en el artículo anterior de la ley. En pocas palabras, aclara que cargar un vehículo eléctrico con electricidad de una compañía sí cuenta como suministro de energía según la ley.
Texto oficial
Artículo 198. Para efectos de lo previsto en el artículo 87 de la Ley, se entiende por suministro de energía, el aprovisionamiento de energía eléctrica de una Suministradora a una Usuaria Final con fines de carga de equipos de electromovilidad, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.