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Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no tienes que entregar el documento que analiza cómo afecta a las comunidades un proyecto de energía (llamado Manifestación de Impacto Social), en estos casos: 1. Cuando generas electricidad sin necesidad de un permiso especial. 2. Cuando solo le haces mantenimiento o mejoras a la infraestructura eléctrica que ya está funcionando. 3. Cuando amplías las redes de distribución de luz en menos de dos kilómetros. 4. Cuando trabajas para prevenir o atender una emergencia o desastre. 5. Cuando otras reglas generales sobre impacto social lo indiquen. En cualquiera de estas situaciones, la dependencia encargada (la Secretaría) debe rechazar tu solicitud para que no pierdas tiempo.

Texto oficial

Artículo 203. Además de las excepciones de la presentación de las solicitudes de autorización señaladas en el artículo 137 de la Ley y 54 del presente reglamento, no se requiere presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, en los casos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 44 de 71 I. La generación de energía eléctrica que no requiera permiso en los términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley; II. Las obras o actividades de mantenimiento, reconfiguración, recalibración, modernización, repotenciación, modificación, sustitución, rehabilitación, reparación o mejora de la infraestructura eléctrica del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y que se encuentren en operación; III. Las obras y actividades del servicio público de distribución de energía eléctrica consistente en ampliaciones de redes ya existentes y que no impliquen una longitud mayor a dos kilómetros; IV. Las obras y actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, y V. Las demás que, en su caso, se establezcan en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social. En los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.