Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 204 dice que no se puede presentar el estudio de impacto social de un proyecto energético en estos casos: cuando el proyecto está en las excepciones del artículo anterior o del artículo 137 de la Ley, cuando ya tienes otro estudio igual sin resolver, cuando ya te negaron la autorización para el mismo proyecto, cuando solo son mejoras sin cambios importantes, cuando solo cambias el nombre del proyecto o de la empresa, o cuando otras reglas generales lo digan. En todas estas situaciones, la Secretaría debe rechazar tu trámite.
Texto oficial
Artículo 204. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y sus modificaciones son improcedentes en los casos siguientes: I. Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 137 de la Ley; II. Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto un mismo proyecto; III. Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y se trate de un proyecto presentado en los mismos términos; IV. Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 202 de este reglamento; V. Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social, y VI. Cualquier otra que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social. En los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.