Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de lo que ya dice el artículo 136 de la Ley, el documento llamado Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (que es un estudio para ver cómo afecta un proyecto a la gente y la comunidad) debe hacerse en un formato específico, incluir un cálculo de costos y beneficios, y presentarse siguiendo las reglas generales que publique la Secretaría de Energía sobre impacto social. La empresa del gobierno o las personas que quieran un permiso o autorización son los responsables de lo que diga ese estudio. También deben comprobar que pagaron los derechos correspondientes antes de empezar el trámite del estudio. Además, la solicitud debe incluir una versión pública de ese estudio, donde acepten que se haga público para que cualquiera pueda consultarlo por transparencia y acceso a la información. Esa versión pública se pondrá a disposición de todas las personas a través de los medios que se definan para eso.
Texto oficial
Artículo 206. Además de lo señalado en el artículo 136 de la Ley, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe elaborarse conforme al formato correspondiente e incluir la estimación del costo-beneficio, y presentarse de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría en materia de impacto social. La responsabilidad respecto del contenido de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético corresponde a la Empresa Pública del Estado o a las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización. La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, deben acreditar el pago del derecho o aprovechamiento en los términos de las disposiciones aplicables para iniciar el trámite de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. La solicitud debe contener la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la que deben expresar su conformidad para hacerla pública con fines de transparencia y acceso a la información pública. La versión pública se debe poner a disposición y consulta de cualquier persona a través de los medios que para tal efecto se establezcan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.