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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
208

Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proyecto o actividad es muy grande o puede causar un impacto fuerte, este artículo dice que el Plan de Gestión Social debe incluir 5 cosas extra. Primero, un plan para cuando se termine el proyecto, que explique cómo se van a apoyar a las personas afectadas. Segundo, un plan para reubicar a la gente si es necesario cambiarlos de lugar. También debe tener indicadores para medir si el plan está funcionando, una estrategia para que la comunidad se beneficie del proyecto, y cuánto dinero se piensa gastar cada año en todo eso.

Texto oficial

Artículo 208. Además de lo indicado en el artículo anterior, para las obras y actividades que, por sus dimensiones o impacto, así lo prevean las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, el Plan de Gestión Social debe incorporar: I. El Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social; II. El Plan de reasentamiento, cuando se requiera; III. Los indicadores de seguimiento del Plan de Gestión Social; IV. La Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y V. El monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 45) ↗

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