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Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el dinero total que una empresa va a gastar en su Plan de Gestión Social debe actualizarse. Para calcular ese presupuesto anual, la empresa tiene que sumar por lo menos lo siguiente: el costo de las medidas para evitar o reparar los problemas sociales que cause el proyecto; lo que cueste repartir beneficios con la comunidad (como empleos o servicios); el gasto de otras acciones que marca la ley; el dinero para cumplir lo acordado en consultas previas, si las hubo; cualquier otro recurso humano o financiero que se necesite; y todo lo que pidan las reglas generales sobre impacto social.

Texto oficial

Artículo 209. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos: I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales; II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos; III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 207 y 208, fracciones I a IV de este reglamento; IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa en caso de que aplique; V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y VI. Cualquier otra que señalen las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.