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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/209
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
209

Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el dinero total que una empresa va a gastar en su Plan de Gestión Social debe actualizarse. Para calcular ese presupuesto anual, la empresa tiene que sumar por lo menos lo siguiente: el costo de las medidas para evitar o reparar los problemas sociales que cause el proyecto; lo que cueste repartir beneficios con la comunidad (como empleos o servicios); el gasto de otras acciones que marca la ley; el dinero para cumplir lo acordado en consultas previas, si las hubo; cualquier otro recurso humano o financiero que se necesite; y todo lo que pidan las reglas generales sobre impacto social.

Texto oficial

Artículo 209. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos: I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales; II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos; III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 207 y 208, fracciones I a IV de este reglamento; IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa en caso de que aplique; V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y VI. Cualquier otra que señalen las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 45) ↗

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