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Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene hasta 90 días naturales (contando sábados y domingos) para darte una respuesta, ya sea que te autorice o te niegue el permiso, después de que entregues tu Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Solo pueden revisar los documentos que entregaste al principio o los que añadas si ellos te pidieron más información. Si tú metes papeles extra por tu cuenta, sin que ellos te los pidan, se hará como si no los hubieras entregado. Si ya tienes el permiso definitivo, pero después haces cambios importantes en tu proyecto, tendrás que pasar por el mismo proceso otra vez, como si pidieras una nueva autorización, y la Secretaría podrá darte el sí, un sí con condiciones, o un no.

Texto oficial

Artículo 213. La Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe emitir la autorización correspondiente o negar la autorización solicitada conforme a lo señalado en el artículo 139 de la Ley. La Secretaría debe resolver la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético exclusivamente con la documentación presentada en la solicitud inicial y, en su caso, con la información que el interesado presente en atención a la prevención o requerimiento que en su momento formule la Secretaría. En el supuesto de que el interesado ingrese información adicional, se debe tener por no presentada. En caso de que ya se cuente con la autorización definitiva y se presente una modificación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, dados los casos en que el proyecto haya sufrido cambios sustanciales en términos del artículo 202 de este reglamento, se debe seguir el mismo procedimiento que se sigue para emitir una nueva resolución que autorice definitivamente; que autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada de conformidad con lo señalado en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.