Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu documento sobre el impacto social de un proyecto de energía no cumple con los requisitos que pide la ley, el gobierno te va a notificar para que arregles lo que falte. Tendrás hasta 30 días hábiles para corregirlo, y durante ese tiempo se detiene el conteo oficial de días que ya llevabas esperando una respuesta. No puedes entregar información nueva que no tenga que ver con lo que el gobierno te pidió arreglar, aunque aún tengas tiempo de tu plazo original. Si no resuelves bien los errores en ese periodo, el gobierno puede rechazar tu solicitud por completo.
Texto oficial
Artículo 214. En el supuesto de que la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético no cumpla con los requisitos previstos en la Ley, el presente reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social, la Secretaría debe prevenir a la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para que en un plazo de máximo treinta días hábiles atienda en tiempo y forma dicha prevención. Durante el periodo de prevención se debe suspender el plazo a que se refiere el artículo 139 de la Ley y 213 de este reglamento. No debe entregarse información adicional a la ya presentada en el desahogo o que no haya sido requerida en dicha prevención, aun y cuando se encuentre dentro del plazo originalmente otorgado para tal efecto. En caso de que no se subsane en tiempo y forma la prevención, la solicitud se debe desechar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.