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Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que dar una autorización temporal para proyectos de energía, pero solo en dos casos: primero, si decide que es necesario hacer una Consulta Previa (que es una plática con las comunidades afectadas antes de empezar), y segundo, si otras reglas lo exigen. Después, cuando la empresa o los interesados demuestren que ya cumplieron con lo que les pidieron o ya hicieron los estudios que salieron de esa consulta, la Secretaría tiene 45 días hábiles (contados desde el día siguiente de entregar los papeles) para decidir si da la autorización definitiva o la niega. Ese plazo se puede alargar otros 45 días si el asunto es complicado, según lo que opine la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 215. La Secretaría debe emitir la autorización condicionada de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, además de los casos previstos en la fracción II del artículo 139 de la Ley, por los siguientes supuestos: I. Cuando la Secretaría determine la procedencia de la Consulta Previa para el proyecto, y II. Cualquier otra que señale la normatividad aplicable. Una vez que la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, informen que han cumplido con las condicionantes o, en su caso, han realizado los estudios adicionales derivados del resultado de la Consulta Previa no considerados en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la Secretaría debe resolver si procede autorizarla de forma definitiva o negar la autorización en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya sido entregada la información, el cual es prorrogable por un plazo igual, cuando la complejidad del asunto lo amerite a juicio de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.