Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía **puede decir que no** a un proyecto de energía (como una planta o un ducto) si, después de preguntarles a los pueblos indígenas o afromexicanos, ellos **dijeron que no lo quieren** a través de la Consulta Previa (que es una plática formal para pedir su permiso) y además el proyecto no va de acuerdo con los planes de energía del gobierno o el bienestar de todos. También la pueden negar si el proyecto **pone en riesgo muy grave la existencia** de esos pueblos, o si se quiere hacer en zonas prohibidas (como áreas protegidas). Otra razón es que el proyecto **cause más daños que beneficios** a las comunidades cercanas, o cualquier otra causa que digan las reglas oficiales sobre impacto social.
Texto oficial
Artículo 216. La Secretaría puede negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, además de los supuestos previstos en la fracción III del artículo 139 de la Ley, por los siguientes: I. Cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana haya determinado negar su consentimiento para la realización del proyecto durante el procedimiento de Consulta Previa, y la Secretaría determine que dicho proyecto no es acorde con la política energética, la planeación vinculante o el interés público; II. Cuando el proyecto ponga en riesgo inadmisible la supervivencia de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en términos de la normatividad aplicable; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 47 de 71 III. Cuando el proyecto se pretenda implementar en zonas restringidas conforme a la normatividad aplicable; IV. Cuando el proyecto genere Impactos Sociales Significativos negativos cuya implementación provoque mayor perjuicio que beneficio a los pueblos y comunidades que se encuentren en el área de influencia, o V. Cualquier otro que señalen las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social y, en su caso, la demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.