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Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 217 dice que la Secretaría de Energía puede revisar que se estén cumpliendo todas las reglas y condiciones de un permiso llamado "autorización definitiva de Manifestación de Impacto Social". Para hacerlo, los inspectores pueden pedir documentos, juntar información, citar a la empresa a pláticas, o usar cualquier otro método que marque la ley. Esto se hace en casos como cuando hay sospechas de que alguien no está cumpliendo, o si la empresa no entregó el reporte de cómo va aplicando su plan de ayuda social. Si durante la revisión encuentran algo que parece una falta, la Secretaría tiene que seguir el proceso de sanciones que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 217. La Secretaría debe verificar, a través de visitas de verificación, requerimientos de información, documentación, informes y comparecencias, o cualquier otro procedimiento previsto en la normatividad aplicable, el cumplimiento de los términos y condicionantes que se establezcan en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, en los casos siguientes: I. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de un posible incumplimiento a las obligaciones establecidas en la autorización; II. Cuando la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, no hayan entregado el informe de implementación del Plan de Gestión Social en los términos que haya sido determinado en la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; III. Cuando así lo determine la Secretaría, al considerar los Impactos Sociales que se generen por la implementación del proyecto; IV. Cuando así lo determine la Secretaría por razones distintas a las anteriores, y V. Las demás previstas en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social. Si del resultado de la verificación a que se refiere este artículo se prevé un hecho posiblemente constitutivo de sanción administrativa, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.