Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia encargada del tema) puede pedir ayuda técnica a otras oficinas del gobierno o a expertos externos, si cree que sus opiniones le ayudarán a decidir si aprueba o no un proyecto. Esas oficinas tienen 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para dar su opinión desde que reciben la solicitud. Si no responden en ese tiempo, la Secretaría tomará la decisión con la información que ya tenga. Esto aplica para proyectos relacionados con energía.
Texto oficial
Artículo 218. La Secretaría puede solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de expertos, cuando por las características del proyecto se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o su negación. En todos los casos las dependencias o entidades consultadas, tienen un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, para emitir las opiniones que correspondan, de no emitirse una opinión, la Secretaría debe resolver con la información que tenga integrada al expediente. Capítulo II De la Consulta Previa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.