Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que se encarga de organizar y llevar a cabo las Consultas Previas (que son pláticas con comunidades antes de aprobar proyectos que las afecten). Esto no quita que pueda invitar a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal a participar, según lo que necesite el proyecto. Cada dependencia ayuda en lo que le toca, dependiendo del tipo de proyecto que se vaya a consultar. En pocas palabras, la Secretaría coordina, pero puede pedir ayuda a otras autoridades si es necesario.
Texto oficial
Artículo 219. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 135 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que esta determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, así como cualquier otra instancia de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, previa consideración de la naturaleza del proyecto a consultar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.