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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/219
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
219

Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de organizar y llevar a cabo las Consultas Previas (que son pláticas con comunidades antes de aprobar proyectos que las afecten). Esto no quita que pueda invitar a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal a participar, según lo que necesite el proyecto. Cada dependencia ayuda en lo que le toca, dependiendo del tipo de proyecto que se vaya a consultar. En pocas palabras, la Secretaría coordina, pero puede pedir ayuda a otras autoridades si es necesario.

Texto oficial

Artículo 219. La Secretaría es la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 135 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que esta determine que puedan participar otras dependencias o entidades federales, así como cualquier otra instancia de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, previa consideración de la naturaleza del proyecto a consultar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.