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Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que cuando se vaya a hacer un proyecto que afecte a comunidades indígenas o afromexicanas, el gobierno o la empresa debe hablar con ellos antes, siguiendo las reglas de la Constitución. Esa plática debe ser honesta, clara y respetuosa de su cultura, además de flexible para adaptarse a sus necesidades. El objetivo es llegar a acuerdos o, si se necesita, pedir su permiso. También se busca que esas comunidades reciban una parte justa de los beneficios del proyecto, todo pensando en la Justicia Energética, o sea, que nadie quede fuera del acceso a la energía.

Texto oficial

Artículo 220. La Consulta Previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se debe realizar conforme a los principios previstos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. La Consulta Previa debe ser informada, de buena fe, culturalmente apropiada, flexible, incluyente, transparente con el deber de acomodo y razonabilidad, con el objeto de alcanzar acuerdos o, en su caso, el consentimiento y con miras a que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tengan acceso y participación justa y equitativa de los beneficios asociados al proyecto, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los objetivos de Justicia Energética.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.