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Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que se deben seguir para hacer una "Consulta Previa", que es cuando el gobierno habla con comunidades indígenas o afromexicanas antes de hacer un proyecto (como uno de electricidad) que pueda afectarlas. Son 5 etapas: 1. **Plan de consulta**: El gobierno hace un plan y se coordina con otras dependencias para organizar la consulta. 2. **Acuerdos previos**: El gobierno y las autoridades de la comunidad se ponen de acuerdo en cómo se va a llevar a cabo la consulta, y firman un documento llamado "protocolo de consulta". 3. **Informativa**: El gobierno entrega a la comunidad toda la información del proyecto, de forma clara y respetando su cultura, hasta que la comunidad diga que ya no necesita más datos. 4. **Deliberativa**: La comunidad discute internamente el proyecto para tomar una decisión, y le avisa al gobierno cuando ya tiene una postura. 5. **Consultiva**: Se busca llegar a acuerdos o, si es necesario, obtener el permiso libre y consciente de la comunidad sobre el proyecto, incluyendo cómo compartirán los beneficios. Todo se firma en un "acta consultiva". Al final, hay que darle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y esos acuerdos deben incluirse en el "Plan de Gestión Social" del proyecto.

Texto oficial

Artículo 221. La Consulta Previa debe comprender las siguientes etapas generales: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 48 de 71 I. Plan de consulta: La planeación que lleve a cabo la Secretaría para la realización de la Consulta Previa, y el establecimiento de la coordinación con las dependencias y entidades señaladas en el artículo 135 de la Ley y 219 de este reglamento; II. Acuerdos previos: Los compromisos que la Secretaría y las autoridades tradicionales o representativas del pueblo o comunidad indígena o afromexicana convienen de manera recíproca sobre la forma en la que se lleva a cabo la Consulta Previa, la cual termina con la suscripción del protocolo de consulta acordado; III. Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente adecuada a las integrantes del pueblo o comunidad indígena o afromexicana sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente no requerir información adicional para efectos de su decisión; IV. Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior del pueblo o comunidad indígena o afromexicana para la toma de decisiones sobre el proyecto sometido a Consulta Previa, la cual termina cuando el pueblo o comunidad indígena o afromexicana manifiesta expresamente a la Secretaría haber llegado a una decisión comunitaria, y V. Consultiva: La construcción de acuerdos o, según sea el caso, la obtención del consentimiento libre, previo e informado, sobre el desarrollo del proyecto sometido a Consulta Previa, así como la definición de acceso y participación justa y equitativa de los beneficios asociados al proyecto, la cual termina con la suscripción del acta consultiva. Una vez concluida la Consulta Previa, se debe dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados conforme al mecanismo que para tal efecto haya definido el pueblo o comunidad indígena o afromexicana consultada en la etapa consultiva. Los acuerdos finales señalados en el acta consultiva, deben ser incorporados dentro del Plan de Gestión Social a que se refiere la fracción IV del artículo 136 de la Ley. TÍTULO SÉPTIMO OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo Único Del Uso y la Ocupación Superficial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.