Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa del gobierno o una persona con permiso del gobierno quiera usar un terreno para construir torres de luz, cables de electricidad o plantas geotérmicas (que usan calor de la tierra) o hidráulicas (que usan agua), tiene que avisar a dos dependencias: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU). Ese aviso lo deben dar dentro de los 20 días hábiles después de que el dueño del terreno les entregue una carta diciendo que está interesado en negociar. En ese aviso tienen que incluir: qué van a hacer y por cuánto tiempo, el nombre del proyecto, el permiso que autoriza la obra, el nombre del dueño del terreno, los datos del terreno (como superficie, municipio y estado), la fecha en que empezarán a negociar, y qué tipo de contrato proponen. Si el aviso no está completo, las secretarías pueden pedir que lo corrijan. Si no lo arreglan, el aviso se cancela. Y si en algún momento la negociación se detiene, la empresa o la persona con permiso debe explicar por qué a las dos secretarías.
Texto oficial
Artículo 222. Para efectos de la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para la construcción de Proyectos de Infraestructura del servicio público de transmisión y Centrales Eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, deben notificar los avisos de inicio de negociación a que se refiere el artículo 91, fracción IV de la Ley, a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de interés por parte de la persona propietaria o titular del terreno, bien o derecho, a que se refiere la fracción I del artículo 91 de la Ley. La notificación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el párrafo anterior debe incluir lo siguiente: I. Actividad a desarrollar y el plazo de ocupación el cual no debe ser mayor al señalado en el permiso o autorización que ampare la actividad; II. Nombre del proyecto; III. Referencia del acto administrativo por el cual se permita realizar la actividad del sector energético y su fecha de emisión; IV. Nombre de la persona titular o propietaria del inmueble; V. Datos del inmueble, incluidos, superficie o fracción a ocupar, municipio o demarcación territorial y entidad federativa; VI. Fecha de inicio de negociación y copia simple del acuse del escrito de interés a que se refiere la fracción I del artículo 91 de la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 49 de 71 VII. Señalar la propuesta sobre la modalidad de contratación en términos del artículo 91, fracción V de la Ley. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden prevenir a la Empresa Pública del Estado o a las personas permisionarias, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que no se subsane la prevención se debe desechar el aviso de inicio de negociación. En caso de que la negociación se suspenda, la Empresa Pública del Estado o las personas permisionarias, deben informar la razón de la suspensión a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para los efectos jurídicos a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.