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Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 223 dice que dos dependencias del gobierno (la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario) pueden rechazar un aviso de inicio de negociación si no cumple con ciertas reglas. Esto pasa en estos casos: si no tienes el permiso para hacer la actividad, si tu proyecto no está en el capítulo de ocupación superficial de la ley, si aún no se termina un proceso de consulta previa, si entregas el aviso fuera del plazo, si la medida del sector eléctrico fue cancelada, si ya presentaste otro aviso para el mismo terreno o persona, o si hay otras leyes que lo impidan. En pocas palabras, el gobierno puede decir "no" si no cumples con los requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 223. La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano pueden declarar la improcedencia de la presentación del aviso de inicio de negociación a que se refiere el artículo 91, fracción IV de la Ley, en los casos siguientes: I. Cuando no se cuente con el permiso o la autorización que ampare la actividad; II. Que la actividad sobre la cual se presenta el aviso de negociación no se encuentre prevista dentro del Capítulo de ocupación superficial de la Ley; III. Cuando se encuentre pendiente o en curso la celebración de un procedimiento de Consulta Previa para el proyecto; IV. Cuando se presente el aviso de inicio de negociación fuera del plazo establecido en el artículo anterior; V. Cuando se presente un aviso de inicio de negociación cuya medida administrativa del sector eléctrico haya sido revocada; VI. Cuando se presente el aviso de negociación sobre el mismo titular, inmueble o fracción, y VII. Los demás previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.