Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que sea más fácil que las partes lleguen a un acuerdo como el que mencionan los artículos 90 y 91 de la ley, la Secretaría debe crear y publicar las reglas necesarias. El objetivo es que los dueños de terrenos, propiedades o derechos (incluyendo los ejidales o comunales), la empresa pública y las personas que tengan permisos conozcan lo básico que debe llevar el contrato. También deben saber qué derechos y obligaciones pueden tener al firmar ese contrato para usar, disfrutar, afectar o comprar esos terrenos o bienes.
Texto oficial
Artículo 224. Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 90 y 91 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la normatividad a que se refiere la fracción VIII del artículo 91 de la Ley. Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluidos derechos reales, ejidales o comunales, así como la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.