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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/224
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
224

Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que sea más fácil que las partes lleguen a un acuerdo como el que mencionan los artículos 90 y 91 de la ley, la Secretaría debe crear y publicar las reglas necesarias. El objetivo es que los dueños de terrenos, propiedades o derechos (incluyendo los ejidales o comunales), la empresa pública y las personas que tengan permisos conozcan lo básico que debe llevar el contrato. También deben saber qué derechos y obligaciones pueden tener al firmar ese contrato para usar, disfrutar, afectar o comprar esos terrenos o bienes.

Texto oficial

Artículo 224. Con el fin de facilitar la negociación y acuerdo a que se refieren los artículos 90 y 91 de la Ley, la Secretaría debe elaborar y emitir la normatividad a que se refiere la fracción VIII del artículo 91 de la Ley. Lo anterior, a fin de que las personas propietarias o titulares de los terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluidos derechos reales, ejidales o comunales, así como la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, conozcan los contenidos mínimos, así como los derechos y obligaciones de las partes que pueden establecerse en el contrato que suscriban para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 49) ↗

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