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Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la empresa del gobierno y las personas que tienen un permiso especial, cuando lleguen a un acuerdo en un juicio, deben entregar ese acuerdo por escrito al juez dentro de los siguientes 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de firmarlo. Después de que el juez lo apruebe y les avise, tienen 30 días hábiles para darle una copia de ese acuerdo ya validado a la Secretaría (la dependencia del gobierno que corresponda). Si no lo hacen en ese tiempo, la Secretaría puede aplicarles una multa o castigo siguiendo el proceso que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para sancionar a quienes no cumplen.

Texto oficial

Artículo 225. Para efectos del artículo 95 de la Ley, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias deben presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional competente, el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya suscrito este. Una vez que ha sido notificada la validación por la autoridad correspondiente, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, deben presentar a la Secretaría, dentro de los treinta días hábiles siguientes, una copia del acuerdo alcanzado validado o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o la autoridad jurisdiccional competente, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.