Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este asunto) tiene que publicar las reglas que digan cómo pueden participar los Testigos Sociales, cómo se registran, cómo se mantienen en el sistema y cómo se eligen para estar en los procesos de mediación entre una empresa pública del estado, los permisionarios (personas con permiso) y los dueños del terreno o del derecho involucrado. También debe publicar una convocatoria para que las personas interesadas se registren como Testigos Sociales, siguiendo esas reglas. Los Testigos Sociales pueden ser personas físicas (una sola persona) o morales (como empresas o asociaciones), siempre y cuando no tengan algún conflicto de interés, es decir, que no tengan algún beneficio personal o vínculo que afecte su imparcialidad.
Texto oficial
Artículo 226. La Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen las condiciones de participación, así como los mecanismos para el registro, permanencia y designación de las personas Testigos Sociales en los procesos de Mediación entre la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias y los propietarios o titulares del terreno, bien o derecho de que se trate. La Secretaría debe emitir la convocatoria para el registro de las personas Testigos Sociales en los términos que dispongan los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Las personas Testigos Sociales deben ser personas físicas o morales, incluidas asociaciones o sociedades civiles sin conflicto de interés.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.