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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
227

Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) y, si aplica, otra dependencia pueden ofrecer mediación para resolver conflictos en dos situaciones. Primero, si ambas partes involucradas piden juntas, de forma voluntaria y por escrito, que alguien los ayude a llegar a un acuerdo cuando no se ponen de acuerdo sobre cómo se va a usar o pagar un terreno o un derecho, o si no logran ponerse de acuerdo sobre el precio o la forma de pago. Segundo, pueden iniciar la mediación en cualquier otro caso que la misma Secretaría considere necesario. En resumen, es como si un vecino o conocido llamado "mediador" interviene solo si tú y la otra parte lo solicitan o si las autoridades lo creen útil.

Texto oficial

Artículo 227. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría, pueden iniciar un procedimiento de Mediación en los siguientes casos: I. Cuando las partes conjuntamente lo soliciten expresamente por alguno de los supuestos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 50 de 71 a) Exista controversia respecto a la modalidad de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, o b) No exista acuerdo en la contraprestación ofrecida o su modalidad, y II. Cualquier otra que determine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, en su caso, la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 49) ↗

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