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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/228
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes actúan como mediadores o Testigos Sociales deben portarse con honestidad, tratar a todas las partes por igual y no tomar partido por nadie. También tienen que mantener en secreto todo lo que se diga en el proceso y actuar siempre dentro de la ley. Además, deben trabajar rápido, hacer bien su chamba y ser justos con todos los involucrados. En pocas palabras, su labor debe ser profesional, recta y transparente para que el proceso funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 228. La participación de las personas mediadoras o personas Testigos Sociales debe regirse por los principios de buena fe, confidencialidad, equidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, eficiencia, eficacia y objetividad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.