Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes actúan como mediadores o Testigos Sociales deben portarse con honestidad, tratar a todas las partes por igual y no tomar partido por nadie. También tienen que mantener en secreto todo lo que se diga en el proceso y actuar siempre dentro de la ley. Además, deben trabajar rápido, hacer bien su chamba y ser justos con todos los involucrados. En pocas palabras, su labor debe ser profesional, recta y transparente para que el proceso funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 228. La participación de las personas mediadoras o personas Testigos Sociales debe regirse por los principios de buena fe, confidencialidad, equidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, eficiencia, eficacia y objetividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.