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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/229
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
229

Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas mediadoras (las que ayudan a resolver conflictos) y las personas Testigos Sociales (ciudadanos que vigilan que los procesos sean justos) tienen que cumplir con estas funciones: escuchar a ambas partes para encontrar puntos en común, sugerir cómo se puede comprar, usar o aprovechar un terreno según lo que necesita el proyecto, y proponer cuánto pagar basándose en los avalúos (valor oficial de un bien). También deben buscar que todos lleguen a un acuerdo por su propia voluntad, mejorar la comunicación entre las partes para que puedan llevarse bien después, y cumplir con otras reglas que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 229. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales tienen las siguientes funciones: I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones; II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto; III. Sugerir la modalidad o el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto; IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria; V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y VI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 50) ↗

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