Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas mediadoras (las que ayudan a resolver conflictos) y las personas Testigos Sociales (ciudadanos que vigilan que los procesos sean justos) tienen que cumplir con estas funciones: escuchar a ambas partes para encontrar puntos en común, sugerir cómo se puede comprar, usar o aprovechar un terreno según lo que necesita el proyecto, y proponer cuánto pagar basándose en los avalúos (valor oficial de un bien). También deben buscar que todos lleguen a un acuerdo por su propia voluntad, mejorar la comunicación entre las partes para que puedan llevarse bien después, y cumplir con otras reglas que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 229. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales tienen las siguientes funciones: I. Escuchar a las partes a fin de conciliar sus intereses y pretensiones; II. Sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación según las características del proyecto; III. Sugerir la modalidad o el monto de la contraprestación con base en los avalúos que se hayan practicado para tal efecto; IV. Buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria; V. Procurar entre las partes una mejor comunicación y futura relación, y VI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.