Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas pedir una Mediación (que es como una junta con un ayudante neutral para llegar a un acuerdo), primero deben pasar al menos 30 días desde que entregaste un escrito inicial. Tanto la empresa eléctrica del gobierno como los dueños del terreno o permisionarios deben estar de acuerdo y decirlo por escrito, explicando en qué parte del artículo 227 encaja su caso. Además, tienen que cumplir con varios requisitos, como entregar una copia del avalúo si ya lo hicieron, o aclarar si no lo hicieron, y decir dónde quieren juntarse para platicar. Si van primero a pedir la mediación a la Secretaría de Desarrollo Agrario y no reciben respuesta en 40 días, después pueden pedirla otra vez, pero ahora con ayuda de Testigos Sociales (personas que vigilan que todo sea justo). Si no presentan esa segunda solicitud dentro de los 10 días siguientes a esos 40 días, se considera que ya no quisieron la mediación.
Texto oficial
Artículo 230. La Mediación a que se refiere la fracción II del artículo 96 y 97 de la Ley, es admisible siempre que hayan transcurrido al menos treinta días naturales contados a partir de la fecha de recepción del escrito señalado en la fracción I del artículo 91 de la Ley, y verse sobre los supuestos señalados en el artículo 227 de este reglamento. La Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, así como las personas propietarias o titular, deben externar conjuntamente su conformidad para someterse a la Mediación, para lo cual deben manifestar en su solicitud dicha situación e indicar el supuesto que encuadre dentro de los señalados en el artículo 227 de este reglamento, así como cumplir con lo siguiente: I. Entregar el escrito a que se refiere la fracción I del artículo 91 de la Ley; II. En caso de haber llevado a cabo la práctica de avalúos se debe agregar copia simple de estos; III. En caso de no haber llevado a cabo la práctica de avalúos debe de manifestarlo expresamente en su solicitud; IV. En caso de que la controversia verse sobre la modalidad de contratación, señalar las razones por las cuales no hay acuerdo, y V. Manifestar el lugar en donde se propone celebrar las reuniones de Mediación, así como los datos de contacto de cada una de las partes. La Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, así como las personas propietarias o titulares del predio o terreno, pueden acudir en primera instancia a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que inicie la Mediación, si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la solicitud, esta no inicia el procedimiento, pueden solicitar a la Secretaría la realización de la Mediación con el apoyo de las personas Testigos Sociales. Para solicitar la Mediación a la Secretaría, la Empresa Pública del Estado o las personas permisionarias, así como las personas propietarias o titulares del terreno o predio, deben presentar, además de los requisitos señalados en el párrafo segundo de este artículo, el acuse de la solicitud que hayan presentado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a efecto de que se verifique que han transcurrido los cuarenta días naturales a que se refiere el párrafo anterior. Si la Secretaría no recibe la solicitud para realizar la Mediación con el apoyo de las personas Testigos Sociales, dentro de los diez días naturales siguientes al plazo a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, se debe entender que no se ha requerido la Mediación. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 51 de 71
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