Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa del gobierno o los dueños de un terreno no hacen un avalúo (que es el cálculo del valor de una propiedad), la Secretaría de Desarrollo Agrario o la Secretaría deben pedirle al Instituto de Avalúos que mande a un perito (un experto en valuar propiedades) para que haga el avalúo. Si hay dos avalúos del mismo inmueble y su valor se diferencia en más del 15%, entonces la Secretaría debe pedirle al Instituto o a otro experto que haga un tercer avalúo para resolver la diferencia. Cuando el Instituto entregue el avalúo a la empresa o a los dueños del terreno, ellos tienen que avisarle a la Secretaría para que ese documento sea revisado por los mediadores o Testigos Sociales.
Texto oficial
Artículo 231. En caso de que la Empresa Pública del Estado o las personas permisionarias y propietarias o titulares del predio o terreno, no hayan llevado a cabo la práctica de avalúos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría deben solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que designe una persona perito del padrón a fin de que realice la práctica de un avalúo. En caso de que el valor de los inmuebles determinados en los avalúos a que se refiere el artículo 97, fracción II, inciso a), numeral 3 de la Ley, tengan una diferencia superior al quince por ciento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría deben solicitar al referido Instituto o a una persona perito a que elabore un tercer avalúo. Una vez que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales entregue el avalúo a la Empresa Pública del Estado o a las personas permisionarias, estas deben informarlo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o a la Secretaría, a fin de que forme parte de los documentos que deben ser analizados por las personas mediadoras o Testigos Sociales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.