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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
231

Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa del gobierno o los dueños de un terreno no hacen un avalúo (que es el cálculo del valor de una propiedad), la Secretaría de Desarrollo Agrario o la Secretaría deben pedirle al Instituto de Avalúos que mande a un perito (un experto en valuar propiedades) para que haga el avalúo. Si hay dos avalúos del mismo inmueble y su valor se diferencia en más del 15%, entonces la Secretaría debe pedirle al Instituto o a otro experto que haga un tercer avalúo para resolver la diferencia. Cuando el Instituto entregue el avalúo a la empresa o a los dueños del terreno, ellos tienen que avisarle a la Secretaría para que ese documento sea revisado por los mediadores o Testigos Sociales.

Texto oficial

Artículo 231. En caso de que la Empresa Pública del Estado o las personas permisionarias y propietarias o titulares del predio o terreno, no hayan llevado a cabo la práctica de avalúos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría deben solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que designe una persona perito del padrón a fin de que realice la práctica de un avalúo. En caso de que el valor de los inmuebles determinados en los avalúos a que se refiere el artículo 97, fracción II, inciso a), numeral 3 de la Ley, tengan una diferencia superior al quince por ciento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría deben solicitar al referido Instituto o a una persona perito a que elabore un tercer avalúo. Una vez que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales entregue el avalúo a la Empresa Pública del Estado o a las personas permisionarias, estas deben informarlo a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o a la Secretaría, a fin de que forme parte de los documentos que deben ser analizados por las personas mediadoras o Testigos Sociales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 51) ↗

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