Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para poder importar o exportar electricidad, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Energía. Solo ciertas empresas pueden hacerlo, como las que generan electricidad, las que la venden a usuarios finales (como casas o negocios) o los grandes consumidores que participan directamente en el mercado eléctrico. La Secretaría va a publicar reglas generales con los requisitos y condiciones para pedir esa autorización. Por ejemplo, una opción es tener una planta eléctrica en otro país que esté conectada solo a la red de México, o tener una planta en México que esté conectada solo a la red de otro país, siempre por un tiempo específico que la Secretaría apruebe. También se deben seguir las reglas del mercado eléctrico para estas actividades.

Texto oficial

Artículo 22. La importación y exportación de los productos a que se refiere el artículo 112, fracción IV de la Ley, puede llevarse a cabo previa autorización de la Secretaría a las Generadoras que cuenten con permiso de generación, Suministradoras con permiso de comercialización, ya sea modalidad de Servicios Básicos, Calificados o de Último Recurso, así como por las Comercializadoras no Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 9 de 71 La Secretaría debe establecer en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones, los requisitos y las condiciones generales para la importación y exportación, las cuales deben considerar al menos lo siguiente: I. Mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional por un periodo determinado, autorizado por la Secretaría; II. Mediante una Central Eléctrica ubicada en territorio nacional conectada exclusivamente a un sistema eléctrico en el extranjero por un periodo determinado autorizado por la Secretaría, y III. Las actividades de importación y exportación que se sujetan a lo establecido en las Reglas del Mercado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.