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Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la empresa del gobierno o alguien con un permiso especial pida a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano algo relacionado con el artículo 99, todo debe seguir las reglas que esa Secretaría ponga. Esas reglas deben incluir al menos estos puntos: Primero, la Secretaría tiene 15 días hábiles para dar una primera opinión sobre si se puede establecer una servidumbre legal (que es el derecho de usar un terreno ajeno). Luego, debe avisar a todos los involucrados en 5 días, y ellos tienen 10 días para responder. Segundo, si mientras el trámite avanza todas las partes llegan a un acuerdo, la solicitud se cancela. Tercero, después de que todos respondan, la Secretaría tiene 15 días hábiles para dar su decisión final sobre cómo se aplicará la servidumbre.

Texto oficial

Artículo 238. La solicitud que realicen la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en términos del artículo 99 de la Ley, se debe regir conforme a los lineamientos que para tal efecto emita dicha Secretaría, los cuales deben observar además de lo previsto en el artículo 100 de la Ley, al menos lo siguiente: I. En un plazo de quince días hábiles contado a partir de la solicitud de la Empresa Pública del Estado o las personas permisionarias, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano debe emitir un dictamen preliminar sobre la procedencia de decretar la servidumbre legal, el cual debe ser notificado dentro de un plazo de cinco días hábiles a la Empresa Pública del Estado y a las personas permisionarias y a la persona titular de la tierra, bien o derecho de que se trate, para que en el plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación del dictamen preliminar manifiesten lo que a su derecho corresponda; II. Mientras se substancia el procedimiento de servidumbre legal y hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, si las partes llegan a un acuerdo definitivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la solicitud debe quedar sin efectos, y III. Transcurrido el plazo para que las personas interesadas manifiesten lo que a su derecho convenga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cuenta con un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen definitivo sobre las condiciones en que debe constituirse la servidumbre legal por vía administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.