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Artículo 237 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien demuestra ante la Secretaría que los Testigos Sociales no actuaron como marca el artículo 228, la Secretaría puede cancelar su participación y quitarles su registro. Antes de hacer eso, los Testigos Sociales tienen derecho a dar su versión de los hechos para defenderse. Además, la Secretaría o cualquiera de las partes puede demandarlos por daños civiles, penales o administrativos, si aplica.

Texto oficial

Artículo 237. Cuando alguna de las partes informe y acredite ante la Secretaría que la actuación de las personas Testigos Sociales no se ha desarrollado conforme a lo establecido en el artículo 228 de este reglamento, la Secretaría puede declarar nula la participación de dichas personas testigos y revocar su registro como Testigo Social de conformidad con los lineamientos que se emitan para tal efecto. Las personas Testigos Sociales tienen derecho de audiencia a fin de que señalen lo que a su derecho convenga, previo a la declaración de la nulidad de su participación o revocación de su registro a que se refiere el párrafo anterior, por parte de la Secretaría. Sin detrimento de lo anterior, cualquiera de las partes o la Secretaría pueden iniciar los procedimientos correspondientes respecto a la responsabilidad civil, penal o administrativa de las personas Testigos Sociales que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.