Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine la mediación por cualquier motivo, se debe pagar lo que se les debe a los Testigos Sociales por su participación, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Después de pagarles, la Empresa Pública y los permisionarios tienen 30 días hábiles para comprobarle a la Secretaría que ya lo hicieron. Si no lo comprueban en ese tiempo, la Secretaría puede multarlos siguiendo el proceso que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 236. Una vez concluida la Mediación por cualquiera de las razones previstas, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la normatividad aplicable que emita la Secretaría en dicha materia. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.