Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la mediación por cualquier motivo, se debe pagar lo que se les debe a los Testigos Sociales por su participación, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Después de pagarles, la Empresa Pública y los permisionarios tienen 30 días hábiles para comprobarle a la Secretaría que ya lo hicieron. Si no lo comprueban en ese tiempo, la Secretaría puede multarlos siguiendo el proceso que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 236. Una vez concluida la Mediación por cualquiera de las razones previstas, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la normatividad aplicable que emita la Secretaría en dicha materia. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.