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Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica las razones por las que se puede terminar una mediación antes de tiempo. Esto pasa cuando ambas partes deciden de común acuerdo ya no seguir. También si la persona dueña del inmueble involucrado fallece. O si surge algo que hace imposible continuar, como que se destruya la propiedad. Por último, aplican otras causas que digan las leyes para cerrar el proceso.

Texto oficial

Artículo 235. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes: I. El desistimiento por común acuerdo de las partes; II. La muerte de la persona propietaria o titular del inmueble; III. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y IV. Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.