Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa de electricidad del gobierno o la persona dueña de un negocio o propiedad no asiste a una junta de mediación, puede faltar una sola vez si da una razón válida. En ese caso, se debe acordar una nueva fecha para la reunión dentro de los siguientes cinco días al día que originalmente se había fijado. Pero si la misma persona o empresa vuelve a faltar por segunda vez, entonces el proceso de mediación se termina. Esto aplica solo para las juntas del artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 234. En caso de que la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias o la persona propietaria o titular, no asistan a alguna de las reuniones a que se refiere el artículo anterior, puede justificarse por REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 52 de 71 una sola ocasión y se debe acordar nueva fecha dentro de los cinco días siguientes a la fecha originalmente establecida. En caso de una segunda inasistencia por la misma parte, se debe concluir la Mediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.