Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mediación tiene dos fases. En la **Fase Inicial**, los mediadores y Testigos Sociales revisan los documentos en máximo 5 días hábiles, luego agendan una reunión en los siguientes 10 días hábiles para hablar con las partes, buscar un acuerdo y anotar los desacuerdos. Al terminar, hacen un acta (por triplicado) con fecha, resumen y la fecha de la siguiente fase, que debe ser en los próximos 8 días hábiles. En la **Fase Final**, presentan una sugerencia de pago basada en avalúos y, si aplica, la mejor forma de contratar. Si hay acuerdo, firman un contrato; si no, la parte afectada puede pedir a la Secretaría de Desarrollo Agrario que gestione una servidumbre legal por vía administrativa. Al firmar el acta final, se cierra el proceso.
Texto oficial
Artículo 233. El procedimiento de Mediación se debe desarrollar conforme a las fases siguientes: I. Inicial. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales deben analizar la solicitud y demás documentos que en la materia tengan la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que les fue entregada la información. Las personas mediadoras o Testigos Sociales deben señalar día, hora y lugar para la celebración de una reunión, dentro de los diez días hábiles posteriores al plazo señalado en el párrafo anterior. En dicha reunión, se debe procurar avenir los intereses de las partes y presentar los elementos comunes y puntos de controversia, una vez escuchadas las partes. Concluida la reunión se debe levantar por triplicado un acta que debe contener, por lo menos la fecha y hora en que se celebró, un resumen del desarrollo de esta, la fecha en que se debe llevar a cabo la siguiente fase, la cual debe ser dentro de los ocho días hábiles siguientes, así como las firmas de conformidad. Una vez que se suscriba el acta, se debe entender como concluida esta fase. II. Final. Las personas mediadoras y las personas Testigos Sociales deben presentar la sugerencia de contraprestación o su modalidad de pago basada en los avalúos que se hayan practicado durante el proceso y, en su caso, la modalidad de contratación en donde se indique las razones por las cuales es la forma idónea dada la naturaleza del proyecto en cuestión, previa observación de los supuestos establecidos en el artículo 97 de la Ley. Concluida la reunión, se debe levantar por triplicado un acta que informe el resultado, el cual puede ser: a) Se alcanzó un acuerdo sobre la contraprestación o su modalidad de pago y, en su caso, la modalidad de contratación, por lo que se debe proceder a la firma del contrato conforme a los lineamientos a que se refiere la fracción VIII del artículo 91 de la Ley, para efectos de la validación en términos del artículo 95 de la Ley, y b) No se alcanzó un acuerdo, para lo cual la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias pueden acudir ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que tramite ante la persona Titular del Ejecutivo Federal, la servidumbre legal por vía administrativa. Una vez que se suscriba el acta, se debe entender por hecha la sugerencia de la persona mediadora o de la persona Testigo Social y se debe tener por concluido el procedimiento de Mediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.