Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso para generar, almacenar o vender energía eléctrica, tu solicitud debe incluir datos específicos según el tipo de permiso que quieras. Por ejemplo, para generar electricidad, debes decir la capacidad de tu planta, cuánto piensas producir al año y, si es para autoconsumo compartido, quiénes son los participantes. Si es para almacenar energía, necesitas decir dónde estará el sistema, cuánto puede guardar y qué servicios dará. Para importar o exportar electricidad, tienes que especificar la cantidad y el punto de conexión a la red. Además, en cualquier caso, debes cumplir con los requisitos generales que ya pide la ley.
Texto oficial
Artículo 24. Las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como de sus modificaciones, deben contener, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los siguientes datos mínimos de conformidad con la actividad regulada: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 11 de 71 I. Para los permisos de generación de energía eléctrica: a) Capacidad Instalada y perfil de generación anual estimada de la Central Eléctrica; b) Figura y esquema de permiso o autorización; c) En la modalidad de autoconsumo, cuando aplique, se debe informar las Usuarias de Autoconsumo que pertenecen o van a formar parte del Grupo de Autoconsumo, para lo cual deben informar al menos la razón social de cada una de las Usuarias de Autoconsumo, así como presentar un diagrama de la Red Particular, la capacidad de inyección a la red en caso de existir y, cualquier otra que, en su caso, establezcan las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo, y d) Cuando se trate de Centrales Eléctricas que operen en pequeños sistemas eléctricos, debe informarse la demanda a suministrar a las personas usuarias y acreditarse la carga a suministrar; II. Para los permisos de comercialización, según corresponda: a) Modalidad de suministro; b) Demanda, personas usuarias y ventas de energía eléctrica máximas estimadas, y c) Región en la que se pretende ofrecer el servicio de Suministro Eléctrico; III. Para los permisos de almacenamiento de energía eléctrica: a) Ubicación del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica; b) Capacidad de almacenamiento, tiempo de descarga y operación anual estimada del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y c) Modalidades de participación y servicios a otorgar; IV. Para las autorizaciones de importación y exportación, según corresponda: a) Modalidad de importación o exportación, en términos del artículo 23 del presente reglamento; b) Cantidad estimada de potencia o energía eléctrica a importar o exportar, y c) Punto de interconexión en el cual pretende importar o exportar, y V. La demás información o documentación que se prevea en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos o autorizaciones, según corresponda. Cuando se trate de Centrales Eléctricas cuya producción de energía eléctrica se destine a la exportación, además de la autorización correspondiente, requieren del permiso de generación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.