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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso o autorización a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, ellos tienen hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar tu solicitud y darte una respuesta. Después de analizarla bien, te pueden dar el permiso, a veces con ciertas condiciones, o pueden negarlo. Te lo negarán si tu actividad va en contra de la ley o del reglamento, si implica un riesgo para el sistema eléctrico del país (como problemas de luz o seguridad), o si resulta que diste información falsa en tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 25. El procedimiento de evaluación de las solicitudes presentadas ante la Secretaría o la CNE y, en su caso, el otorgamiento tanto de los permisos y autorizaciones, como de sus modificaciones, se debe resolver en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de permisos o autorizaciones. Una vez evaluada la solicitud, de manera fundada y motivada, la Secretaría o la CNE, pueden: I. Autorizar la actividad o modificación solicitada, en cuyo caso se pueden establecer condicionantes; II. Negar el permiso o la autorización de la actividad solicitada, o sus modificaciones en los siguientes casos: a) Se contravenga lo establecido en la Ley, el presente reglamento, las normas oficiales mexicanas o las demás disposiciones aplicables; b) Se determine, con la opinión del CENACE, que la actividad o su modificación representa un riesgo a la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional o comprometa el Suministro Eléctrico, y c) Exista falsedad en la información proporcionada por el promovente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 12 de 71

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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