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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que pediste un permiso, pero luego te das cuenta de que necesitas cambiar algo muy importante de lo que pediste. Si ese cambio es tan grande que la Secretaría o la CNE tendrían que empezar desde cero a revisar tu asunto, entonces tienes que cancelar tu solicitud anterior, hacer una nueva y pagar las cuotas correspondientes. Si no cancelas tu solicitud original, el gobierno va a seguir revisando solamente lo que pediste al principio, sin tomar en cuenta tus cambios.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando el interesado presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud del permiso o la autorización, de la cual se desprenda una modificación sustancial que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la Secretaría o la CNE, es necesario el desistimiento de la solicitud original, la presentación de una nueva solicitud, así como el pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan. En el caso de que la persona interesada no se desista de su solicitud, se debe continuar con la evaluación de esta, en los términos propuestos originalmente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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