Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el sector eléctrico o te toca una revisión, debes cumplir con estas reglas: ir a las citas que te pongan, a menos que tengas una razón de peso para no hacerlo; entregar a tiempo los documentos o reportes que te pidan, ya sea en papel o por internet; dejar que los inspectores entren a tus instalaciones y revisen los medidores o equipos, sin ponerles trabas; y mostrarles los libros, registros o papeles que te soliciten. También tienes que portarte bien: nada de mentir, hacer trampa, usar documentos falsos o comportarte con violencia. Si te piden avisar con tiempo cuando alguien se vaya o renuncie, hazlo, y dales el equipo de seguridad si lo necesitan para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 240. Además de las obligaciones previstas en la Ley, el presente reglamento y demás instrumentos que de estos emanan, las Integrantes del Sector Eléctrico y demás Personas Obligadas, según corresponda, deben cumplir las siguientes obligaciones: I. Comparecer en el lugar, fecha y hora en que sean citadas, a menos que justifiquen la imposibilidad legal o material para hacerlo; II. Presentar en tiempo y forma, de manera física o electrónica, la aclaración, reporte técnico, informe, certificado o cualquier otro instrumento que se le haya requerido; III. Permitir el acceso a los inmuebles, Sistemas de Medición, instalaciones eléctricas o demás equipos que sean objeto de una visita de verificación o inspección, así como atender en sus términos los requerimientos de información o solicitudes de comparecencia que se les formulen; IV. Permitir el acceso local a los Sistemas de Medición vinculados a las instalaciones que operen o que se encuentren relacionadas con los servicios de Transmisión o Distribución, para la extracción de los datos; V. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio las diligencias a que se refieren las fracciones III y IV; VI. Acreditar en su comparecencia o durante el desarrollo de las visitas y diligencias previstas en la Ley, el presente reglamento, así como en las disposiciones administrativas aplicables, su capacidad jurídica y, en su caso, la personalidad con la que se ostenten, salvo que previamente ya se tengan reconocidas y no hayan sido revocadas; VII. Exhibir los libros, registros, documentos, y demás instrumentos que les sean requeridos en la orden u oficio correspondiente; VIII. Brindar las facilidades necesarias para que se practiquen las diligencias establecidas en el presente reglamento, así como dar instrucciones a sus representantes o personal a su cargo para que no opongan obstáculo alguno a las mismas y proporcionen la asistencia que se les requiera; IX. Cuando así se le solicite, notificar con la anticipación correspondiente el retiro o sustitución de las personas del centro de trabajo; X. De resultar necesario facilitar el equipo de seguridad que se requiera a las personas encomendadas para ejecutar la diligencia de que se trate; XI. Permitir la presencia de las personas servidoras públicas que se determinen en la orden u oficio correspondiente; XII. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como de promover una conducta contraria a la Ley, y XIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.