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Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la CNE (que son dos dependencias del gobierno encargadas del sector eléctrico) pueden revisar que se cumplan las leyes y reglamentos eléctricos. Para ello, tienen permitido hacer visitas de verificación, pedir información o documentos, solicitar informes, citar a comparecencias (reuniones para aclarar dudas) e inspeccionar a cualquier persona o empresa que participe en actividades del sector eléctrico. Estos procesos de vigilancia son distintos a otros que puedan venir en otras leyes, por lo que pueden aplicarse por separado.

Texto oficial

Artículo 241. De conformidad con la Ley, la Secretaría y la CNE, se encuentran facultadas para vigilar y supervisar el cumplimiento de la misma, del presente reglamento y demás normatividad aplicable en materia del sector eléctrico, en el ámbito de sus atribuciones, mediante visitas de verificación, requerimientos de información, documentación, informes, comparecencias e inspecciones a las personas que realicen cualquiera de las actividades reguladas que prevé la Ley, el presente reglamento y demás normatividad aplicable. Los procedimientos señalados en este Título son independientes de aquellos previstos en las demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.