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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
241

Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la CNE (que son dos dependencias del gobierno encargadas del sector eléctrico) pueden revisar que se cumplan las leyes y reglamentos eléctricos. Para ello, tienen permitido hacer visitas de verificación, pedir información o documentos, solicitar informes, citar a comparecencias (reuniones para aclarar dudas) e inspeccionar a cualquier persona o empresa que participe en actividades del sector eléctrico. Estos procesos de vigilancia son distintos a otros que puedan venir en otras leyes, por lo que pueden aplicarse por separado.

Texto oficial

Artículo 241. De conformidad con la Ley, la Secretaría y la CNE, se encuentran facultadas para vigilar y supervisar el cumplimiento de la misma, del presente reglamento y demás normatividad aplicable en materia del sector eléctrico, en el ámbito de sus atribuciones, mediante visitas de verificación, requerimientos de información, documentación, informes, comparecencias e inspecciones a las personas que realicen cualquiera de las actividades reguladas que prevé la Ley, el presente reglamento y demás normatividad aplicable. Los procedimientos señalados en este Título son independientes de aquellos previstos en las demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 53) ↗

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