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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/242
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
242

Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada puede usar cualquier tipo de prueba para revisar un asunto, como documentos, fotos o testimonios, siempre y cuando no estén prohibidas por las reglas que aplican en ese caso. En pocas palabras, no hay límites para lo que se puede presentar como evidencia, mientras sea legal.

Texto oficial

Artículo 242. La autoridad competente, puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas por las disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 54 de 71

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 53) ↗

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