Artículo 242 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada puede usar cualquier tipo de prueba para revisar un asunto, como documentos, fotos o testimonios, siempre y cuando no estén prohibidas por las reglas que aplican en ese caso. En pocas palabras, no hay límites para lo que se puede presentar como evidencia, mientras sea legal.
Texto oficial
Artículo 242. La autoridad competente, puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas por las disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 54 de 71
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