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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/243
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
243

Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) pueden pedir ayuda a empresas o expertos externos para revisar que se cumplan las leyes del sector eléctrico. Estos ayudantes deben ser especialistas y estar registrados oficialmente. Esto no impide que la Secretaría y la CNE también hagan las supervisiones por su cuenta. Solo pueden pedir ayuda a personas o empresas que tengan la autorización o aprobación que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 243. Sin perjuicio de su ejercicio directo, para supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del sector eléctrico, la Secretaría y la CNE, pueden auxiliarse de manera enunciativa y no limitativa, de terceras personas especialistas, unidades de verificación e inspección, siempre y cuando se encuentren acreditadas o aprobadas, según corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo II De las Visitas de Verificación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 54) ↗

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