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Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) pueden pedir ayuda a empresas o expertos externos para revisar que se cumplan las leyes del sector eléctrico. Estos ayudantes deben ser especialistas y estar registrados oficialmente. Esto no impide que la Secretaría y la CNE también hagan las supervisiones por su cuenta. Solo pueden pedir ayuda a personas o empresas que tengan la autorización o aprobación que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 243. Sin perjuicio de su ejercicio directo, para supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del sector eléctrico, la Secretaría y la CNE, pueden auxiliarse de manera enunciativa y no limitativa, de terceras personas especialistas, unidades de verificación e inspección, siempre y cuando se encuentren acreditadas o aprobadas, según corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo II De las Visitas de Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.