Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/245
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
245

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la CNE (la Comisión Nacional de Energía) tienen que dar permiso a sus trabajadores para hacer inspecciones. Cuando vayan a revisar un lugar, esos trabajadores deben llevar una credencial con foto vigente, que esas autoridades les dieron, y también una orden de verificación. Esa orden debe incluir por lo menos: la fecha y lugar donde se emitió, un número de folio o expediente, el nombre de la persona o empresa a la que van a revisar (si está registrada), la dirección del lugar, el nombre y firma del servidor público que la emite, las leyes en las que se basa, y lo que van a revisar. Así, cuando lleguen a hacer la visita, tú puedes revisar que tengan todo en regla para que sea legal.

Texto oficial

Artículo 245. La Secretaría o la CNE, según sea el caso, deben habilitar a las personas servidoras públicas para llevar a cabo la práctica de visitas de verificación, las cuales, al momento de realizarlas, deben contar con credencial vigente con fotografía, expedida por dichas autoridades, así como con previa orden de verificación, la cual debe contener, cuando menos lo siguiente: I. Lugar y fecha de expedición; II. Número de expediente, folio u oficio que le corresponda; III. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se dirige, siempre y cuando aparezca registrada ante la autoridad que emita la orden, o bien, a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del lugar objeto de verificación; IV. Domicilio, ubicación o descripción de la zona, del lugar o lugares objeto de la verificación; V. Fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa o electrónica de la persona servidora pública que expide la orden; VI. Las disposiciones jurídicas que la fundamenten, el objeto y alcance de la visita de verificación, y VII. Las demás que señale la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 245 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico, explicado | Precedente Legal