Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía o la CNE (una comisión reguladora) te pueden avisar por cualquier medio (como teléfono o correo) antes de ir a hacer una revisión a tu empresa eléctrica o si eres una persona obligada a cumplir con ciertas reglas. Esto lo hacen para que les des las facilidades para entrar, pero solo en casos como: por tu seguridad, por cómo es la instalación, por lo difícil que sea llegar al lugar, o por otro motivo válido. Eso sí, aunque te avisen, no te tienen que decir exactamente qué van a revisar ni para qué. Es solo un aviso de que van a ir.
Texto oficial
Artículo 246. La Secretaría o la CNE en el ámbito de su competencia, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a la Integrante del Sector Eléctrico o a la Persona Obligada la realización de una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, en alguno de los siguientes supuestos: I. Por cuestiones de seguridad de las personas habilitadas; II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar; III. Por su ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o IV. Por cualquier otra razón justificada. En cualquiera de los supuestos anteriores, el aviso a que se hace referencia no implica que se comunique el alcance y objeto señalados en la orden de visita de verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.