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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
246

Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía o la CNE (una comisión reguladora) te pueden avisar por cualquier medio (como teléfono o correo) antes de ir a hacer una revisión a tu empresa eléctrica o si eres una persona obligada a cumplir con ciertas reglas. Esto lo hacen para que les des las facilidades para entrar, pero solo en casos como: por tu seguridad, por cómo es la instalación, por lo difícil que sea llegar al lugar, o por otro motivo válido. Eso sí, aunque te avisen, no te tienen que decir exactamente qué van a revisar ni para qué. Es solo un aviso de que van a ir.

Texto oficial

Artículo 246. La Secretaría o la CNE en el ámbito de su competencia, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a la Integrante del Sector Eléctrico o a la Persona Obligada la realización de una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, en alguno de los siguientes supuestos: I. Por cuestiones de seguridad de las personas habilitadas; II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar; III. Por su ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o IV. Por cualquier otra razón justificada. En cualquiera de los supuestos anteriores, el aviso a que se hace referencia no implica que se comunique el alcance y objeto señalados en la orden de visita de verificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 54) ↗

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