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Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía o la CNE (una comisión reguladora) te pueden avisar por cualquier medio (como teléfono o correo) antes de ir a hacer una revisión a tu empresa eléctrica o si eres una persona obligada a cumplir con ciertas reglas. Esto lo hacen para que les des las facilidades para entrar, pero solo en casos como: por tu seguridad, por cómo es la instalación, por lo difícil que sea llegar al lugar, o por otro motivo válido. Eso sí, aunque te avisen, no te tienen que decir exactamente qué van a revisar ni para qué. Es solo un aviso de que van a ir.

Texto oficial

Artículo 246. La Secretaría o la CNE en el ámbito de su competencia, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a la Integrante del Sector Eléctrico o a la Persona Obligada la realización de una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, en alguno de los siguientes supuestos: I. Por cuestiones de seguridad de las personas habilitadas; II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar; III. Por su ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o IV. Por cualquier otra razón justificada. En cualquiera de los supuestos anteriores, el aviso a que se hace referencia no implica que se comunique el alcance y objeto señalados en la orden de visita de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.