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Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un verificador vaya a revisar tu negocio, primero te tiene que enseñar su credencial con foto vigente (que no esté vencida) expedida por la Secretaría o la CNE, para que veas que sí tiene permiso de hacer esa visita. También debe mostrarte la orden escrita que autoriza la revisión. Al terminar, te tiene que dejar una copia de esa orden firmada por él (puede ser con su firma de puño y letra o electrónica).

Texto oficial

Artículo 247. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la CNE que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.