Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los verificadores tienen la facultad legal de darle fe o certeza a lo que ven o hacen durante su trabajo. Eso significa que lo que ellos declaran en los trámites donde participan se considera verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. En otras palabras, si un verificador dice que algo pasó o que algo está bien, se toma como cierto hasta que puedas comprobar que no es así.
Texto oficial
Artículo 249. Las personas verificadoras se encuentran dotadas de fe pública en los actos en que intervienen conforme al ejercicio de sus atribuciones y, por tanto, estos deben presumirse por ciertos, salvo prueba en contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.