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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/249
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
249

Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los verificadores tienen la facultad legal de darle fe o certeza a lo que ven o hacen durante su trabajo. Eso significa que lo que ellos declaran en los trámites donde participan se considera verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. En otras palabras, si un verificador dice que algo pasó o que algo está bien, se toma como cierto hasta que puedas comprobar que no es así.

Texto oficial

Artículo 249. Las personas verificadoras se encuentran dotadas de fe pública en los actos en que intervienen conforme al ejercicio de sus atribuciones y, por tanto, estos deben presumirse por ciertos, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.