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Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 250 dice qué pueden y deben hacer las personas verificadoras (los inspectores que revisan que todo esté en orden en el sector eléctrico). Estas personas tienen la obligación de recibir y cumplir las órdenes de visita, notificaciones, citaciones y otros documentos que les manden la Secretaría o la CNE (Comisión Nacional de Energía). También deben realizar las inspecciones que les encarguen siguiendo las reglas establecidas por la ley, y aplicar medidas de seguridad, correctivas o precautorias cuando sea necesario. Además, tienen que hacer todo lo demás que les indiquen las normas aplicables. En pocas palabras, son los encargados de ejecutar las revisiones y acciones que ordene la autoridad en el sector eléctrico.

Texto oficial

Artículo 250. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la CNE; II. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la normatividad aplicable; III. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias, correctivas y de seguridad que procedan en términos de las disposiciones aplicables, y IV. Las demás que se establezcan en la normatividad conducente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 56 de 71

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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