Artículo 251 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una visita de verificación (como una inspección), el encargado debe darte la oportunidad de hacer comentarios y presentar pruebas sobre lo que encuentren en el momento. Si prefieres, puedes entregar tus pruebas o dichos por escrito hasta cinco días hábiles después de que termine la visita. Al final, el acta de verificación se firma por duplicado entre tú y el verificador, además de los testigos si los hay, y te entregan una copia del documento.
Texto oficial
Artículo 251. Quien ejecute la visita de verificación debe dar oportunidad a la persona visitada para que durante la diligencia formule observaciones y ofrezca las pruebas que considere convenientes en relación con los hechos, hallazgos u omisiones detectados y asentados en el acta circunstanciada respectiva, o bien, la parte interesada puede hacer uso de ese derecho por escrito ante la autoridad que corresponda, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya levantado el acta de verificación. Concluida la visita de verificación, el acta se debe firmar por duplicado tanto por la persona con quien se entendió la diligencia, como por la persona verificadora y, en su caso, por los testigos conforme a lo señalado en el artículo 248 del presente reglamento, y entregar un tanto de la misma a la persona con quien se practicó.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.