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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
255

Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría o la CNE te pidan información o te citen para una junta por este proceso, deben mandarte un oficio (un documento oficial) donde diga claramente que están empezando una verificación, para qué es, qué información necesitan y cómo la debes entregar. También te tienen que dar un plazo para responder, que no puede ser de menos de 5 días hábiles ni más de 15. Si es una comparecencia (una cita presencial), el oficio debe incluir la fecha, hora y lugar exacto. Estos pedidos de información son aparte de otros que te puedan hacer por distintas razones, no relacionados con esta verificación.

Texto oficial

Artículo 255. En los requerimientos y comparecencias a que se refiere este Capítulo, la Secretaría o la CNE, según corresponda, deben emitir oficio en el que se señale expresamente que se trata del inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimiento o comparecencia, se precise su objeto, alcance y la modalidad en la que debe ser entregada la información requerida, así como el plazo para su atención, el cual no puede ser menor a cinco, ni mayor a quince días hábiles. Cuando se trate de comparecencias se debe indicar la fecha, hora y lugar de su celebración. Los requerimientos de información previstos en el presente Capítulo son independientes de los que la Secretaría o la CNE realicen en cumplimiento de otras atribuciones distintas a las de verificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.