Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría o la CNE te pidan información o te citen para una junta por este proceso, deben mandarte un oficio (un documento oficial) donde diga claramente que están empezando una verificación, para qué es, qué información necesitan y cómo la debes entregar. También te tienen que dar un plazo para responder, que no puede ser de menos de 5 días hábiles ni más de 15. Si es una comparecencia (una cita presencial), el oficio debe incluir la fecha, hora y lugar exacto. Estos pedidos de información son aparte de otros que te puedan hacer por distintas razones, no relacionados con esta verificación.

Texto oficial

Artículo 255. En los requerimientos y comparecencias a que se refiere este Capítulo, la Secretaría o la CNE, según corresponda, deben emitir oficio en el que se señale expresamente que se trata del inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimiento o comparecencia, se precise su objeto, alcance y la modalidad en la que debe ser entregada la información requerida, así como el plazo para su atención, el cual no puede ser menor a cinco, ni mayor a quince días hábiles. Cuando se trate de comparecencias se debe indicar la fecha, hora y lugar de su celebración. Los requerimientos de información previstos en el presente Capítulo son independientes de los que la Secretaría o la CNE realicen en cumplimiento de otras atribuciones distintas a las de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.