Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la CNE tienen 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para sacar una resolución final después de que termines de entregar todos los documentos que te pidieron, o después de la última reunión que tuviste. Esa resolución define qué pasa contigo legalmente después de la verificación.
Texto oficial
Artículo 258. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría o la CNE, según corresponda, debe emitir, la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.