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Artículo 258 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la CNE tienen 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para sacar una resolución final después de que termines de entregar todos los documentos que te pidieron, o después de la última reunión que tuviste. Esa resolución define qué pasa contigo legalmente después de la verificación.

Texto oficial

Artículo 258. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría o la CNE, según corresponda, debe emitir, la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.